Duda sobre colaboradoras autónomas
Cala es una SL Profesional, un centro de psicoterapia. Ahora mismo tienen dos colaboradoras psicólogas que son autónomas y asumen algunas terapias. Una de ellas lo compatibiliza con un trabajo por cuenta ajena en otro sector. La otra hace terapias por su cuenta, pero creen que pocas (incluso puede que de una manera informal). La duda es sobre la legalidad de este vínculo, al tenerlas como autónomas y no como contratadas.
La respuesta de la experta Montse Matamala es la siguiente:
- Hay un riego de que la Inspección de Trabajo pueda entender que en realidad existe una relación laboral encubierta, a lo que llamamos falsas autónomas, si las autónomas trabajan de forma continuada, con dependencia organizativa (mismo horario, medios de la empresa, órdenes directas, sin autonomía real ni cartera de clientes).
- En una SLP, si esas personas ejercen la misma actividad profesional colegiada, puede ser cuestionable que facturen como externas sin ser socias profesionales. Algunos colegios exigen que las profesionales que trabajan en un centro de psicoterapia sean socias profesionales y no autónomas externas. Si está colegiada debería consultarlo.
- La Agencia Tributaria podría cuestionar la deducibilidad del gasto si considera que hay simulación o vínculo laboral encubierto.
Recomendaciones:
- Formalizar contratos mercantiles claros: definir objeto, autonomía, medios propios, resultados, duración y no exclusividad.
- Evitar señales de dependencia: no establecer horarios fijos, no usar medios de la empresa, y que la persona tenga otros clientes.
- Las autónomas deben emitir correctamente las facturas, detallando las terapias prestadas y la contraprestación económica, y conservar la trazabilidad de los proyectos o servicios.
- Revisar con el colegio profesional si esas colaboraciones externas son compatibles con el régimen de la SLP.
- Si son colaboraciones estructurales, considerar:
- Integrarlas como socias profesionales
- Contratarlas como personal asalariado, si la relación es continua y dependiente.
- Que las autónomas no tengan exclusividad con el la SLP
- Que gestionen directamente su agenda o facturación (aunque sea parcial).
- Que no tengan horarios impuestos ni supervisión jerárquica.
- Que el contrato mercantil y las facturas estén bien redactadas.
Conviene aclarar que existe la figura de autónoma dependiente, surgió con el llamado Estatuto del Trabajo Autónomo para regular y otorgar seguridad jurídica a las muchas trabajadoras autónomas que realizan su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos, imagino que no es el caso, pero para que lo tengáis en cuenta