Respuesta a últimas dudas
Buenos días, Ángela
Gracias a tí por confiar en nosotras
Para facturar como escritora te recomiendo que te des de alta en el epígrafe de actividad del grupo 861 “Pintores/as, Escultores/as, Ceramistas, Artesanos/as, Grabadores/as y artistas similares”, que pertenece a la agrupación 86 “Profesiones liberales, artísticas y literarias”. Pero si quieres, puedes consultar a la Agencia Tributaria
Con respecto al artículo 20 punto uno 9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido interpreto que es para entidades sin ánimo de lucro o entidades privadas autorizadas, por eso te recomiendo el 10º que es para personas físicas
9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.
10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas. (En tu caso estás dada de alta en epígrafe por actividades profesionales)
Espero que te haya aclarado con esta información
Un abrazo y espero que te vaya muy bien