Obligaciones fiscales y forma jurídica

Hola Nadia

A continuación te trasladamos la información tratada en la asesoría de la pasada semana

EXENCIÓN DE IVA PARA CLASES PARTICULARES

  • Estarán exentas de este impuesto las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquier de los niveles y grados del sistema educativo”
  • En las facturas que emita tendrá que figurar el motivo de dicha exención: “Actividad exenta de IVA por el 10 del artículo 20 de la Ley de IVA de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”
  • En el epígrafe del IAE deberás marcar la agrupación 82__. Es una actividad profesional.
  • Las actividades empresariales no están exentas por este motivo

MODIFICACIÓN DEL MODELO 037 PARA NO HACER MODELO 303 (si todas mis actividades están exentas de IVA)

  • Marcar la casilla 131 “Modificación datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • En la página 5, marcar la casilla Casilla 501

La casilla 501 formula la siguiente pregunta: ¿Realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica (art. 20 y 26 Ley IVA)?. Con carácter general, los sujetos pasivos deben realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria y su ingreso, mediante las correspondientes autoliquidaciones periódicas. Éstas deben presentarse incluso cuando no haya cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas. Sin embargo, no estarán obligados a presentar autoliquidaciones los sujetos pasivos que realicen exclusivamente: operaciones no sujetas al impuesto (artículo 7 Ley 37/1992)

  • Si he tenido que emitir una factura con IVA tengo que hacer el modelo 303 cuando finalice el trimestre y abonar el IVA recaudado de mi cliente, y el modelo 390 cuando acabe el año. No es necesario modificar el modelo 037.

RETENCIÓN DE IRPF Y MODELO 130:

  • El modelo 130 es una declaración trimestral de ingresos y gastos, por la cual las autónomas van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta.
  • Si al final del año has pagado más de lo que te corresponde por tus ingresos reales a través del modelo 130, te devolverán ese dinero en la declaración de la renta,  mientras que si has ganado mucho dinero y has tributado menos de lo que te corresponde tendrás que  pagar.
  • Estás exenta del hacer el modelo 130 si has facturado con retenciones más del 70% de tu facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España. Pues las entidades jurídicas están obligadas a hacerte la retención de IRPF y dársela a Hacienda

CONSTITUIR TU ACTIVIDAD ECONÓMICA COMO AUTÓNOMA

Para hacer la gestión administrativa del alta como autónoma en la Seguridad Social, puedes optar por hacerlo por distintas vías

  • Puntos de acceso al emprendedor de la Comunidad de Madrid (PAE): se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
  • También puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, mediante el modelo TA0521. Además, deberás entrar en la sede electrónica para recibir las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Creo que ya no se puede hacer de manera presencial en la Tesorería de la Seguridad Social, la mejor opción puede ser hacerlo a través de alguno de los PAEs

En el momento de inscribirse, deberás hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Aquí tienes las Mutuas que tienen convenio con la Seguridad Social.

En el momento del alta como autónoma, decidirás tu base de cotización [la base de cotización mínima para 2022 es de 960,60 €]

Como nueva autónoma puedes acogerte a las ayudas o bonificaciones que aplica la Seguridad Social.

  • Si cotizas por la base mínima de cotización pagarás una cuota de autónoma de 60 euros durante los primeros 12 meses; durante los 12 meses siguientes Seguridad Social bonifica al 50% la base de cotización por contingencias comunes, y de los meses 18 al 24 la bonificación es del 30%.

Tras el alta en la seguridad social como autónoma tendremos que darnos de alta en actividades económicas en la Agencia Tributaria [si lo has hecho a través del PAE el trámite se hace a la vez que el alta en la Seguridad Social] Se hace mediante el modelo 036 o 037 En este documento informas de los impuestos a los que debe hacer frente. Ambos documentos se podrán presentar de forma presencial [con cita previa] o en la sede de Agencia Tributaria con certificado electrónico.

El modelo 037 de declaración censal simplificada puede ser utilizado por las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, no actúen por medio de representante, su domicilio coincida con el de gestión administrativa, no sean grandes empresas y no realicen ventas a distancias.

Una vez inscrita, debes comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma. Aquí describirás tu domicilio como centro de trabajo [al igual que en el modelo 037], según me contaste, y el tipo de actividad que vas a desarrollar .

Tras estas cuatro gestiones, nos tocaría solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vayas a desarrollar, se suele tramitar en tu Ayuntamiento.

Hacienda, amparándose en el artículo 29 de la Ley de IRPF establece que la afectación parcial se limite a la parte del inmueble que realmente se utilice en la actividad de que se trate. Así pues, el aprovechamiento del espacio ha de ser «separado e independiente» del resto de las estancias. En el modelo 037 debes declarar la afectación parcial de la vivienda a la actividad, en el apartado «Lugar de realización de la actividad» donde debes indicar la superficie en m2 y el grado de afectación [casilla 423]. En este caso y en función de ese porcentaje de afectación después nos podremos deducir ciertos gastos de suministros, el agua, la luz, etc..

Si dudas en hacerte autónoma porque estimas que tus ingresos van a ser bajos y puntuales, te recomiendo que leas esta noticia jurídica, Excepción a la obligación de alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y adjuntamos un modelo de recibo o minuta para persona física, para actividades puntuales y de bajo importe, por si lo necesitas.

CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL: Habría que dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 – 28010 Madrid) con cita previa o bien en la sede electrónica mediante certificado digital de una de las socias y presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de la inscripción de la constitución de la asociación, por duplicado, formulada por la persona representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación de la persona solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma de la persona solicitante. [ver documento adjunto]
  • Acreditación de la identidad de las personas socias fundadoras [fotocopia del DNI de cada una, o Permiso de residencia en vigor, pasaporte…].
  • Acta fundacional: se presentará por duplicado, y con firmas originales de todas las personas socias fundadoras en todas las páginas de los 2 ejemplares. [ver modelo en el documento adjunto]
  • Estatutos: se presentará por duplicado, y con firmas originales en todas las páginas de los 2 ejemplares, de todos los miembros que constituyan el órgano de gobierno de la asociación. [ver modelo en el documento adjunto]
  • Resguardo del pago de las tasas: presentar el impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. [ver documento adjunto]

En este enlace, podéis comprobar los nombres de Asociaciones Estatales que ya están inscritas.
Y en este enlace los precios de las tasas.

PARA SOLICITAR EL CIF DE LA ASOCIACIÓN
Es necesario que presentes la siguiente documentación en la AEAT (Agencia tributaria)
  • Modelo 036
  • Original y fotocopia de los estatutos sellados por el registro correspondiente [Nota: si se solicitara el CIF provisional, se presentarán los estatutos firmados pero sin el sello del registro. Habrá que presentar la misma documentación para solicitar el CIF definitivo cuando se reciba la respuesta del Registro.
  • Original y fotocopia del Acta fundacional
  • Fotocopia del DNI de la persona, incluida entre las personas socias fundadoras, que firme el impreso de solicitud [modelo 036]

CERTIFICADO DIGITAL
En el caso de las asociaciones y federaciones, el certificado a solicitar es el Certificado de Representación de Persona Jurídica, que vincula un firmante a unos datos de verificación de firma y confirma su identidad. Por tanto, este certificado se expide a las personas físicas como representantes de las personas jurídicas para su uso en sus relaciones con las Administraciones públicas, entidades y organismos públicos, vinculados o dependientes de las mismas.

Este certificado será de pago y para su obtención el solicitante deberá aportar la documentación necesaria que avale y permita la solicitud de dicho certificado por parte del representante (persona física), así como la autentificación de la entidad representada.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Solicitar certificado/código FNMT: la solicitud para la obtención del certificado electrónico se realizará a través de la Web que a tal efecto ha dispuesto la FNMT: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica/solicitar-certificado
  2. Solicitar Certificado del Registro de Asociaciones: correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia del cargo de presidente/a. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los quince días anteriores a la fecha de solicitud del certificado en la Agencia Tributaria:
  3. Acreditar identidad: solicitar cita en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (Tlf 91 290 13 40). El/la presidente/a deberá personarse físicamente aportando el certificado acreditativo de que la entidad está inscrita en el registro público correspondiente y tiene el cargo que representa, DNI, estatutos, acta de constitución y código de la FNMT.
  4. Descargar certificado: una vez emitido el certificado electrónico, la FNMT comunicará la disponibilidad del certificado, para que pueda ser descargado tras su pago (14 € + IVA)

Si necesitas las instrucciones para constituir una asociación de ámbito autonómico, nos lo dices y te las mandamos

Cualquier cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotras. Espero que te vaya muy bien

Ha sido un placer conocerte y compartir tu proyecto. Gracias por la confianza

Montse