Notas asesoría legalidad y fiscalidad en asociaciones
Hola!
Un placer conocer vuestro proyecto y poder compartirlo con vosotras
Os mandamos el resumen de lo trabajado
PARA SOLICITAR EL CIF DE LA ASOCIACIÓN
Es necesario que presentes la siguiente documentación en la AEAT (Agencia tributaria)
- Modelo 036
- Original y fotocopia de los estatutos sellados por el registro correspondiente [Nota: si se solicitara el CIF provisional, se presentarán los estatutos firmados pero sin el sello del registro. Habrá que presentar la misma documentación para solicitar el CIF definitivo cuando se reciba la respuesta del Registro]
- Original y fotocopia del Acta fundacional
- Fotocopia del DNI de la persona, incluida entre las personas socias fundadoras, que firme el impreso de solicitud [modelo 036]
ALTA EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
Para poder facturar a vuestros clientes os habéis dado de alta en actividades económicas (IAE) y debéis declarar los impuestos que correspondan (principalmente el IVA, siempre y cuando el tipo de servicio a facturar no esté exento) en los trimestres correspondientes y cuando acabe el año los resúmenes informativos de estos impuestos. Si el servicio está exento de IVA, al hacer el alta en IAE (modelo 036), se puede marcar la casilla 131 “Modificación datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido. “ y, ya en la página 5, marcar la casilla Casilla 501 [Modelo 036]
La casilla 501 formula la siguiente pregunta: ¿Realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica (art. 20 y 26 Ley IVA)?. Con carácter general, los sujetos pasivos deben realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria y su ingreso, mediante las correspondientes autoliquidaciones periódicas. Éstas deben presentarse incluso cuando no haya cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas. Sin embargo, no estarán obligados a presentar autoliquidaciones los sujetos pasivos que realicen exclusivamente: operaciones no sujetas al impuesto (artículo 7 Ley 37/1992)
Si no marcáis nada en relación al IVA también sería correcto y no os generaría la obligación de presentar declaraciones, pero si rellenáis esta casilla queda aún más claro.
En función del tipo de actividad a facturar, de si se paga a profesionales, si se alquila algún local, del volumen de las operaciones que se hagan, etc., podríais estar obligados a presentar algunas declaraciones como, por ejemplo, las siguientes:
- IVA trimestral – modelo 303
- Declaración informativa resumen anual anual IVA – modelo 390
- IRPF profesionales trimestral – modelo 111
- Declaración informativa resumen anual de IRPF, profesionales – modelo 190
- IRPF arrendamientos trimestral – modelo 115
- Declaración informativa resumen anual de IRPF, arrendamientos – modelo 180
- Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas. Modelo 347
- Impuesto de Sociedades. Anual del 1 al 25 de julio – modelo 200
En principio y si en vuestros estatutos no indica otra cosa, el ejercicio tributario va del 1 de enero al 31 de diciembre. Para las entidades con este tipo de ejercicio, el impuesto de sociedades se declara entre el 1 y el 25 de julio (modelo 200) y en cuanto tengáis actividad económica estáis obligadas a hacerlo. La tributación en este impuesto seria del 25% sobre el beneficio que se obtenga derivado de la actividad no exenta de la asociación.
Sólo estáis exentas de presentar declaración si cumplís todos estos supuestos (en el modelo 036 para el alta en actividades económicas marcar la casilla 622 y 626):
En el artículo 136.3 de la Ley del IS se indica: NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR EL IMPUESTO AQUELLAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE CUMPLAN:
- a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales (prestaciones de servicios).
- c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención (normalmente, sólo los intereses bancarios, los alquileres de locales, premios, becas… están sujetos a retención. En la facturación normal, vuestros clientes no os harán retención y, por tanto, este requisito habitualmente no se cumple)
Aunque os deis de alta en IAE (Impuesto de Actividades Económicas), no tenéis obligación de pagarlo, ya que están exentas todas las empresas que no alcancen a facturar al año más de 1.000.000 €.
Posibles coletilla para reflejar en las facturas exentas de IVA:
- *IVA exento según Art. 20.uno.8º de la Ley 37/1992 (para servicios de asistencia social)
- *IVA exento según Art. 20.uno.9º de la Ley 37/1992 (para servicios de formación y educación que cumplan los requisitos establecidos)
- *IVA exento según Art. 20.uno.14 de la ley 37/1992 (para actividades y servicios culturales)
También os mandamos un modelo de recibo o minuta que incluye la retención del IRPF por si la queréis usar como justificante de pago para trabajos que sean actividades puntuales y de bajo importe. Recordar que esta fórmula sólo se puede usar para trabajos del tipo cursos, conferencias, talleres…. Para pagos de otro tipo de trabajos tened en cuenta QUE ESTAS PERSONAS DEBERÍAN ESTAR DADAS DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL: RÉGIMEN GENERAL O AUTÓNOMOS (ARTISTAS, ETC.). Podéis ampliar la información respecto de este tema en el siguiente enlace:
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- Recibo o minuta persona física actividades puntuales y de bajo importe
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: Excepción a la obligación de alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Sobre todo, tener en cuenta que este modelo de factura no lo podéis usar para facturar en nombre de la entidad, os sirve sólo para poder hacer pagos a las personas por sus trabajos del tipo mencionado anteriormente. Y en ningún caso puede llamarse factura. Esa calificación es exclusiva para la actividad mercantil y no puede usarse para retribuciones a colaboradores.
CERTIFICADO DIGITAL
En el caso de las asociaciones y federaciones, el certificado a solicitar es el Certificado de Representación de Persona Jurídica, que vincula un firmante a unos datos de verificación de firma y confirma su identidad. Por tanto, este certificado se expide a las personas físicas como representantes de las personas jurídicas para su uso en sus relaciones con las Administraciones públicas, entidades y organismos públicos, vinculados o dependientes de las mismas.
Este certificado será de pago y para su obtención el solicitante deberá aportar la documentación necesaria que avale y permita la solicitud de dicho certificado por parte del representante (persona física), así como la autentificación de la entidad representada.
Los pasos a seguir son los siguientes:
Solicitar certificado/código FNMT: la solicitud para la obtención del certificado electrónico se realizará a través de la Web que a tal efecto ha dispuesto la FNMT:
Solicitar Certificado del Registro de Asociaciones: correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia del cargo de presidente/a. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los quince días anteriores a la fecha de solicitud del certificado en la Agencia Tributaria:
- Acreditar identidad: solicitar cita en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (Tlf 91 290 13 40). El/la presidente/a deberá personarse físicamente aportando el certificado acreditativo de que la entidad está inscrita en el registro público correspondiente y tiene el cargo que representa
- , DNI, estatutos, acta de constitución y código de la FNMT
- Descargar certificado:una vez emitido el certificado electrónico, la FNMT comunicará la disponibilidad del certificado, para que pueda ser descargado tras su pago (14 € + IVA) https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica/descargar-certificado
REGISTRO ENTIDADES CIUDADANAS del Ayto. de Madrid
[Es voluntaria la inscripción de la Asociación en este Registro, pero recomendada, ya que a las Asociaciones inscritas les facilitan información, formación y recursos].
Para registrar vuestra asociación,tenéis que solicitarlo directamente en la web del Ayuntamiento.
Registro de Entidades Ciudadanas del Ayto. de Madrid
y hacer los trámites en línea, firmando con el certificado digital para la firma
- Formulario de solicitud en la que se harán constar los datos del/a presidente/a de la entidad. Asimismo, se especificará la razón social de la entidad y su domicilio social (cuando éste no esté en Madrid capital, se determinará el domicilio de la sede en el municipio de Madrid). [ver documento adjunto]
- Datos de los/as integrantes de la Junta Directiva: cargo, nombre y apellidos, DNI o NIE y teléfono. Se debe indicar la fecha del acuerdo de la asamblea en que se produjeron los nombramientos de las últimas elecciones, así como la duración de los cargos. [ver modelo adjunto]
- Copia de los estatutos de la Entidad, sellados en todas sus páginas por el Registro General de Asociaciones (Comunidad de Madrid o Estado) o cualquier otro Registro público.
- Copia del documento público acreditativo de la inscripción en el que figure el número y fecha inicial de la inscripción en el Registro Público correspondiente.
- Presupuesto equilibrado y desglosado en ingresos y gastos del año natural [o temporada deportiva o curso escolar vigente, según proceda].
- Programa de las actividades a desarrollar en el año [o temporada deportiva o curso escolar vigente, según proceda]
- Certificado expedido por el/la Secretario/a y visado por el/la Presidente/a, acreditativo del número de asociados a la fecha de la solicitud.
Con respecto al domicilio social y el hecho de que esté autorizado como vivienda o no, no he encontrado información, entiendo que en el registro os lo podrán aclarar, yo no le veo problema con lo que dice la ley
Orgánica de Asociaciones.
Concretamente en el artículo 9 se regula expresamente el domicilio con la siguiente redacción:
- Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades.
2. Deberán tener domicilio en España, las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio.
3. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español.
Gestorías que trabajan para entidades de la economía social
- ∑UMADO
- ASERCO[918427512] es de Moralzarzal
- KINEMA
- ADEIA
- MAYÚ
- Fundación Gestión y Participación Social
- Geasoc
- AQUO[917375091]
- DH asociaciones
- Puche
- Gestión tercer sector (Fundación Esplai)902190611 (teléfono de coste habitual). Si nos mandas mail a asesoramiento@fundacionesplai.org nos ponemos en contacto
ENLACES A AYUDAS Y SUBVENCIONES:
Una vez constituida la asociación podéis informaros de qué ayudas hay a nivel local, en el ayuntamiento al que pertenezca vuestro domicilio social. Suele tener un registro de asociaciones y sacar convocatorias de subvenciones bastante asequibles.
- Ayto de Madrid (os exige tener el domicilio social en Madrid municipio):
- Ayudas y subvenciones del Ayto. de Madrid
- Subvenciones al fomento asociaciones
- Comunidad de Madrid:
- Todos los temas de interés de Becas, ayudas y subvenciones de la Comunidad de Madrid
- Servicio de alertas de la Comunidad de Madrid
- Estado [normalmente es para entidades de ámbito estatal, no autonómico]
- Página del Boletín Oficial del Estado
- Servicio de alertas “BOE a la carta“
- Privadas:
- Un ejemplo de servicio de alertas, de pago: http://www.gestboes.com/
- Convocatorias de Fundaciones:
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- Servicio de alertas Hacesfalta.org
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Además, os adjuntamos varios documentos sobre:
- Obligaciones fiscales y exenciones de IVA
- Obligaciones legales
- RRHH en asociaciones
- Seguros en asociaciones
- Tlf. citas Agencia Tributaria 91 290 13 40
- Financiación
- Modelo de factura
- Modelo de recibí por colaboración
- Nota de gasto kilometraje y dietas
- Información solicitud Kit Digital
- Ayudas a utónomxs
- Mercado Social de Madrid
Espero que os vaya muy bien
Un abrazo y gracias