Contratación Pública
Después de la tutoría del 14 de noviembre, adjunto el documento sobre contratación pública, que sirve de marco muy general.
Sobre los requisitos específicos para impartir formación con cargo a FUNDAE:
procedimiento para que pueda darse de alta en el censo de formadores/as y poder impartir formación bonificada
Inscripción como entidad que imparte formación
Se podría contratar una empresa organizadora que gestione la inscripción y los cursos a bonificar
Sólo tenemos como referencia esta Empresa organizadora que contrata Economistas sin Fronteras
La información que puede incluir tanto en sus programas como en la web para publicitar, la posibilidad de obtener bonificación por sus cursos, en el apartado de descuentos o en las condiciones económicas:
CÓMO OBTENER BONIFICACIONES PARA NUESTROS CURSOS
Este curso puede acogerse a la modalidad de formación programada por las empresas para sus trabajadores (Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo) y por tanto, el alumnado que cumplan con los requisitos básicos, ser trabajadores por cuenta ajena y que sus empresas coticen en el régimen general de la Seguridad Social por ellos, podrán obtener un DESCUENTO total o parcial en el coste del curso, dado que las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores, que pueden utilizar mediante la aplicación de bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. (añadir un link al documento explicativo que te envío)
Son las empresas del alumnado quienes tienen que cumplir los requisitos y solicitar la bonificación.
¿Qué requisitos debe cumplir el curso para la bonificación de la formación?
La formación debe guardar relación con la actividad de la empresa.
La modalidad será presencial, teleformación o mixta.
La duración mínima debe ser de dos horas y no debe exceder las ocho horas diarias, salvo que se imparta en una sola jornada.
El número de participantes no debe exceder 30 por grupo en la modalidad presencial y 80 por tutor en la modalidad teleformación.
Debe garantizarse la gratuidad de la formación para los trabajadores.
No podrán bonificarse acciones de índole informativo o divulgativo (jornadas, congresos, seminarios, etc.).