Asesoría constitución de asociación
- En el caso de las personas físicas, documento acreditativo de su identidad, debidamente cotejado, salvo que hayan prestado la autorización expresa en la instancia normalizada para que el órgano gestor del procedimiento obtenga directamente la comprobación de los datos de identidad de las bases informáticas correspondientes.
3. Los estatutos cuyo depósito se interesa, firmados en todas las hojas, por quien indiquen los propios estatutos
- Registro de asociaciones de la Comunidad Valenciana
- CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
46018 – València/Valencia
- Documentación a presentar para la inscripción de la asociación
- Consulta denominaciones Asociaciones Estatales
Para poder facturar a vuestros clientes os habéis dado de alta en actividades económicas (IAE) y debéis declarar los impuestos que correspondan (principalmente el IVA, siempre y cuando el tipo de servicio a facturar no esté exento) en los trimestres correspondientes y cuando acabe el año los resúmenes informativos de estos impuestos. Si el servicio está exento de IVA, al hacer el alta en IAE (modelo 036), se puede marcar la casilla 131 “Modificación datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido. “ y, ya en la página 5, marcar la casilla Casilla 501 [Modelo 036]
La casilla 501 formula la siguiente pregunta: ¿Realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica (art. 20 y 26 Ley IVA)?. Con carácter general, los sujetos pasivos deben realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria y su ingreso, mediante las correspondientes autoliquidaciones periódicas. Éstas deben presentarse incluso cuando no haya cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas. Sin embargo, no estarán obligados a presentar autoliquidaciones los sujetos pasivos que realicen exclusivamente: operaciones no sujetas al impuesto (artículo 7 Ley 37/1992)
Si no marcáis nada en relación al IVA también sería correcto y no os generaría la obligación de presentar declaraciones, pero si rellenáis esta casilla queda aún más claro.
En función del tipo de actividad a facturar, de si se paga a profesionales, si se alquila algún local, del volumen de las operaciones que se hagan, etc., podríais estar obligados a presentar algunas declaraciones como, por ejemplo, las siguientes:
IVA trimestral – modelo 303
Declaración informativa resumen anual anual IVA – modelo 390
IRPF profesionales trimestral – modelo 111
Declaración informativa resumen anual de IRPF, profesionales – modelo 190
IRPF arrendamientos trimestral – modelo 115
Declaración informativa resumen anual de IRPF, arrendamientos – modelo 180
Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas. Modelo 347
Impuesto de Sociedades. Anual del 1 al 25 de julio – modelo 200
En principio y si en vuestros estatutos no indicáis otra cosa, el ejercicio tributario va del 1 de enero al 31 de diciembre. Para las entidades con este tipo de ejercicio, el impuesto de sociedades se declara entre el 1 y el 25 de julio (modelo 200) y en cuanto tengáis actividad económica estáis obligadas a hacerlo. La tributación en este impuesto seria del 25% sobre el beneficio que se obtenga derivado de la actividad no exenta de la asociación.
Sólo estáis exentas de presentar declaración del impuesto de sociedades si cumplís todos estos supuestos:
En el artículo 136.3 de la Ley del IS se indica: NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR EL IMPUESTO AQUELLAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE CUMPLAN:
a) Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales (prestaciones de servicios).
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención (normalmente, sólo los intereses bancarios, los alquileres de locales, premios, becas… están sujetos a retención. En la facturación normal, vuestros clientes no os harán retención y, por tanto, este requisito habitualmente no se cumple)
Aunque os deis de alta en IAE (Impuesto de Actividades Económicas), no tenéis obligación de pagarlo, ya que están exentas todas las empresas que no alcancen a facturar al año más de 1.000.000 €.
- *IVA exento según Art. 20.uno.8º de la Ley 37/1992 (para asistencia social)
- *IVA exento según Art. 20.uno.9º de la Ley 37/1992 (para educación)
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*IVA exento según Art. 20.uno.14 de la ley 37/1992
(para actividades culturales)
- Información general ministerio Interior
- Calificación de Empresa de Inserción y nuevas actividades. Comunidad Valenciana
- Areinet una web con información muy fácil y práctica sobre empresas de inserción
- Según me comentan las compañeras que tienen empresa de inserción, las ayudas para la empresas de inserción están dándolas entre 9 meses (SEPE) y un año (el resto)