Asesoría constitución de asociación

Buenas tardes, Daiana
Tal y como hemos quedado adjuntamos la información tratada en la asesoría
CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA:
Cualquiera de los promotores de la asociación dirigirá un instancia, por duplicado, debidamente suscrita por él, al Registro de Asociaciones, en que solicite la inscripción registral de la asociación que se ha acordado constituir, acompañada de los siguientes documentos por duplicado: 1. Acta fundacional en la que se hará constar:
 2. Al acta fundacional habrá de acompañarse:
  • En el caso de las personas físicas, documento acreditativo de su identidad, debidamente cotejado, salvo que hayan prestado la autorización expresa en la instancia normalizada para que el órgano gestor del procedimiento obtenga directamente la comprobación de los datos de identidad de las bases informáticas correspondientes.

3. Los estatutos cuyo depósito se interesa, firmados en todas las hojas, por quien indiquen los propios estatutos

4. Pago de tasas
ALTA EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

Para poder facturar a vuestros clientes os habéis dado de alta en actividades económicas (IAE) y debéis declarar los impuestos que correspondan (principalmente el IVA, siempre y cuando el tipo de servicio a facturar no esté exento) en los trimestres correspondientes y cuando acabe el año los resúmenes informativos de estos impuestos. Si el servicio está exento de IVA, al hacer el alta en IAE (modelo 036), se puede marcar la casilla 131 “Modificación datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido. “ y, ya en la página 5, marcar la casilla Casilla 501 [Modelo 036]

La casilla 501 formula la siguiente pregunta: ¿Realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica (art. 20 y 26 Ley IVA)?. Con carácter general, los sujetos pasivos deben realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria y su ingreso, mediante las correspondientes autoliquidaciones periódicas. Éstas deben presentarse incluso cuando no haya cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas. Sin embargo, no estarán obligados a presentar autoliquidaciones los sujetos pasivos que realicen exclusivamente:  operaciones no sujetas al impuesto (artículo 7 Ley 37/1992)

Si no marcáis nada en relación al IVA también sería correcto y no os generaría la obligación de presentar declaraciones, pero si rellenáis esta casilla queda aún más claro.

En función del tipo de actividad a facturar, de si se paga a profesionales, si se alquila algún local, del volumen de las operaciones que se hagan, etc., podríais estar obligados a presentar algunas declaraciones como, por ejemplo, las siguientes:

IVA trimestral – modelo 303
Declaración informativa resumen anual anual IVA – modelo 390
IRPF profesionales trimestral – modelo 111
Declaración informativa resumen anual de IRPF, profesionales – modelo 190
IRPF arrendamientos trimestral – modelo 115
Declaración informativa resumen anual de IRPF, arrendamientos – modelo 180
Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas. Modelo 347
Impuesto de Sociedades. Anual del 1 al 25 de julio – modelo 200

En principio y si en vuestros estatutos no indicáis otra cosa, el ejercicio tributario va del 1 de enero al 31 de diciembre. Para las entidades con este tipo de ejercicio, el impuesto de sociedades se declara entre el 1 y el 25 de julio (modelo 200) y en cuanto tengáis actividad económica estáis obligadas a hacerlo. La tributación en este impuesto seria del 25% sobre el beneficio que se obtenga derivado de la actividad no exenta de la asociación.

Sólo estáis exentas de presentar declaración del impuesto de sociedades si cumplís todos estos supuestos:

En el artículo 136.3 de la Ley del IS se indica: NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR EL IMPUESTO AQUELLAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE CUMPLAN:

a) Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales (prestaciones de servicios).
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención (normalmente, sólo los intereses bancarios, los alquileres de locales, premios, becas… están sujetos a retención. En la facturación normal, vuestros clientes no os harán retención y, por tanto, este requisito habitualmente no se cumple)

Aunque os deis de alta en IAE (Impuesto de Actividades Económicas), no tenéis obligación de pagarlo, ya que están exentas todas las empresas que no alcancen a facturar al año más de 1.000.000 €.

Si vendéis un producto o un servicio y facturáis sin IVA, por estar exento, debéis incluir en la factura una coletilla para justificar porqué no aplicáis dicho impuesto :

  • *IVA exento según Art. 20.uno.8º de la Ley 37/1992 (para asistencia social)
  • *IVA exento según Art. 20.uno.9º de la Ley 37/1992 (para educación)
  • *IVA exento según Art. 20.uno.14 de la ley 37/1992 

    (para actividades culturales)

Licencias Ayto Valencia

Espero que te sirva la información
Un abrazo y que vaya muy bien