Asesoría constitución de asociación

Hola Silvia
Adjuntamos la información tratada en la asesoría, espero que te sirva
Estos son los pasos a seguir para la constitución de una asociaciónDE ÁMBITO AUTONÓMICO COMUNIDAD DE MADRID: Habría que dirigirse a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, yendo al Registro de Asociaciones, en la C/ Gran Vía 18 – 28013 Madrid, y presentar la siguiente documentación:
  • Solicitud de la inscripción de la constitución de la asociación, por duplicado, formulada por la persona representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación de la persona solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma de la persona solicitante. [ver documento adjunto]
  • Acreditación de la identidad de las personas socias fundadoras [fotocopia del DNI de cada una, o Permiso de residencia en vigor].
  • Acta fundacional: se presentará por duplicado, y con firmas originales de todas las personas socias fundadoras en todas las páginas de los 2 ejemplares. [ver modelo en el documento adjunto]
  • Estatutos: se presentarán por duplicado, y con firmas originales en todas las páginas de los 2 ejemplares, de todos los miembros que constituyan el órgano de gobierno de la asociación. [ver modelo en el documento adjunto] Lleva dos copias, que si no se puede.
  • Resguardo del pago de las tasas: presentar el impreso de autoliquidación 030, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid la tasa legalmente establecida. Podéis descargárosla en estos enlaces: Tasa inscripciónListado de tasas.

Como te comenté, si la sede estará en Madrid y la mayoría de las acciones se van a desarrollar aquí, creo que tiene más sentido ser autonómica. 

PARA SOLICITAR EL CIF DE LA ASOCIACIÓN
Es necesario que presentes la siguiente documentación en la AEAT (Agencia tributaria)
  • Modelo 036
  • Original y fotocopia de los estatutos sellados por el registro correspondiente [Nota: si se solicitara el CIF provisional, se presentarán los estatutos firmados pero sin el sello del registro. Habrá que presentar la misma documentación para solicitar el CIF definitivo cuando se reciba la respuesta del Registro. OJO con el CIF provisional no se podrán hacer todos los trámites para iniciar actividad económica]
  • Original y fotocopia del Acta fundacional
  • Fotocopia del DNI de la persona, incluida entre las personas socias fundadoras, que firme el impreso de solicitud [modelo 036]

CERTIFICADO DIGITAL

En el caso de las asociaciones y federaciones, el certificado a solicitar es el Certificado de Representación de Persona Jurídica, que vincula un firmante a unos datos de verificación de firma y confirma su identidad. Por tanto, este certificado se expide a las personas físicas como representantes de las personas jurídicas para su uso en sus relaciones con las Administraciones públicas, entidades y organismos públicos, vinculados o dependientes de las mismas.

Este certificado será de pago y para su obtención el solicitante deberá aportar la documentación necesaria que avale y permita la solicitud de dicho certificado por parte del representante (persona física), así como la autentificación de la entidad representada.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Solicitar certificado/código FNMT: la solicitud para la obtención del certificado electrónico se realizará a través de la Web que a tal efecto ha dispuesto la FNMT: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica/solicitar-certificado
  2. Solicitar Certificado del Registro de Asociaciones: correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia del cargo de presidente/a. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los quince días anteriores a la fecha de solicitud del certificado en la Agencia Tributaria:
  3. Acreditar identidad: solicitar cita en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (Tlf 91 290 13 40). El/la presidente/a deberá personarse físicamente aportando el certificado acreditativo de que la entidad está inscrita en el registro público correspondiente y tiene el cargo que representa, DNI, estatutos, acta de constitución y código de la FNMT.
  4. Descargar certificado: una vez emitido el certificado electrónico, la FNMT comunicará la disponibilidad del certificado, para que pueda ser descargado tras su pago (14 € + IVA)
ALTA EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
 
Para poder facturar a vuestros clientes os tenéis que dar de alta en actividades económicas y debéis declarar los impuestos que correspondan (IVA, IRPF, si tuvieran ésta retención,…) en los trimestres correspondientes y cuando acabe el año los resúmenes informativos de estos impuestos. Tendréis que señalar el epígrafe o epígrafes de actividad.
Epígrafe 966.9.  Otros servicios culturales n.c.o.p.
Epígrafe 934 “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”
 
Si estáis exentas de IVA al hacer el alta en AE (modelo 036) señalad la casilla 501 para no tener que hacer las declaraciones

Casilla 501 [Modelo 036]
La casilla 501 formula la siguiente preg
unta: ¿Realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica (art. 20 y 26 Ley IVA)?. Con carácter general, los sujetos pasivos deben realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria y su ingreso, mediante las correspondientes autoliquidaciones periódicas. Éstas deben presentarse incluso cuando no haya cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas. Sin embargo, no estarán obligados a presentar autoliquidaciones los sujetos pasivos que realicen exclusivamente:  operaciones no sujetas al impuesto (artículo 7 Ley 37/1992)

    • IVA trimestral – modelo 303
    • IRPF profesionales trimestral – modelo 111
    • IRPF arrendamientos trimestral – modelo 115
    • Declaración informativa anual IVA – modelo 390
    • Declaración informativa anual de IRPF, profesionales – modelo 190
    • Declaración informativa anual de IRPF, arrendamientos – modelo 180
    • Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas. Modelo 347
    • Impuesto de Sociedades. Anual del 1 al 25 de julio – modelo 200

En principio y si no habéis solicitado otra cosa, el ejercicio tributario va del 1 de enero al 31 de diciembre.

El impuesto de sociedades se declara entre el 1 y el 25 de julio (modelo 200) y en cuanto tengáis actividad económica estáis obligadas a hacerlo. Sólo estáis exentas si cumplís todos estos supuestos:

En el artículo 136.3 indica:

NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR EL IMPUESTO AQUELLAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE CUMPLAN:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales (prestaciones de servicios).

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención (alquileres de locales, premios, becas…)

 

No tenéis obligación de pagar el Impuesto de Actividades Económicas, pues si que estaríais exentas por no alcanzar al año más de 1.000.000 €.
Posible coletilla para reflejar en las facturas exentas de IVA:

  • *IVA exento según Art. 20.uno.8º de la Ley 37/1992 (para asistencia social)
  • *IVA exento según Art. 20.uno.9º de la Ley 37/1992 (para educación)
  • *IVA exento según Art. 20.uno.14 de la ley 37/1992 (para actividades culturales)
ENLACES A AYUDAS Y SUBVENCIONES:

Gestorías economía social de Comunidad de Madrid:

Si dudas en hacerte autónoma porque estimas que tus ingresos van a ser bajos y puntuales, te recomiendo que leas esta noticia jurídica, Excepción a la obligación de alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,  para actividades puntuales y de bajo importe, adjuntamos modelo de recibí de colaboración por si lo necesitas.

Cualquier cuestión no dudes en ponerte en contacto con nosotras

Espero que vaya muy bien y gracias por compartir y confiar tu proyecto en la Escuela