Alta como autónoma
CONSTITUIR TU ACTIVIDAD ECONÓMICA COMO AUTÓNOMA
Para hacer la gestión administrativa del alta como autónoma en la Seguridad Social, puedes optar por hacerlo por distintas vías
-
-
- Se me olvidó decirte que te pueden ayudar al alta como autónoma en los Puntos de acceso al emprendedor de la Comunidad de Madrid (PAE): se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
- También puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, mediante el modelo TA0521. Además, deberás entrar en la sede electrónica para recibir las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
-
En el momento de inscribirse, deberás hacer constar la entidad gestora o mutua por la que optas para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Aquí tienes las Mutuas que tienen convenio con la Seguridad Social.
Para 2023 todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
Tendrás que estimar tus rendimientos netos anuales. Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomas podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.
Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.
Para la personas que se den de alta como autónomas en la Comunidad de Madrid
Tarifa Cero para autónomos CM
El 10 de enero de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid. BOCM 10.01.2023
El objeto de las ayudas es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de las ayudas denominadas Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Una vez aprobadas estas normas reguladoras, la Comunidad de Madrid está elaborando la convocatoria de la ayuda que será objeto de publicación en el BOCM.
Ayudas a trabajadores/as que se constituyan por cuenta propia
Se trata de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el/la beneficiario/a realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.
Tras el alta en la seguridad social como autónoma tendremos que darnos de alta en actividades económicas en la Agencia Tributaria [si lo has hecho a través del PAE el trámite se hace a la vez que el alta en la Seguridad Social] Se hace mediante el modelo 036 o 037 En este documento informas de los impuestos a los que debe hacer frente. Ambos documentos se podrán presentar de forma presencial [con cita previa] o en la sede de Agencia Tributaria con certificado electrónico.
El modelo 037 de declaración censal simplificada puede ser utilizado por las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, no actúen por medio de representante, su domicilio coincida con el de gestión administrativa, no sean grandes empresas y no realicen ventas a distancias.
En el modelo 037 informaremos de cómo va a ser nuestra tributación, en el caso de estar exenta de aplicar el IVA a tus facturas señala la casilla 501 en este modelo
La casilla 501 formula la siguiente pregunta: ¿Realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica (art. 20 y 26 Ley IVA)?. Con carácter general, los sujetos pasivos deben realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria y su ingreso, mediante las correspondientes autoliquidaciones periódicas. Éstas deben presentarse incluso cuando no haya cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas. Sin embargo, no estarán obligados a presentar autoliquidaciones los sujetos pasivos que realicen exclusivamente: operaciones no sujetas al impuesto (artículo 7 Ley 37/1992)
Exención de IVA
Enseñanza: De conformidad con el artículo 20.Uno.10.º de la LIVA (tiene que aparecer en tus facturas, actividad exenta de IVA por este motivo), las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo quedarán exentas del IVA.
Actividades intracomunitarias: inscripción en el ROI: En modelo 036 o 037, marcando la casilla 582 de solicitud de alta. Consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.
Una vez inscrita, debes comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma.
En el caso de que tardes en darte de alta como autónoma y tengas que facturar, te recomiendo que leas esta noticia jurídica, Excepción a la obligación de alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Otras ayudas:
Incentivos y ayudas para emprendores/as y autónomos/as SEPE (estatal y CCAA)
Gestorías economía social de Comunidad de Madrid:
- ∑UMANDO
- ASERCO [918427512]
- KINEMA
- ADEIA
- MAYÚ
- Geasoc
- AQUO [917375091]
- DH asociaciones
- Puche29
Cualquier cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotras. Espero que te vaya muy bien
Ha sido un placer conocerte y compartir tu proyecto. Gracias por la confianza
Montse